Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÍA A LUÍS ALFONSO UZCATEGUI CARABALLO, identificado en autos y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA. Notifíquese a la supervisora de la medida. LÍBRESE OFICIO. CÚMPLASE.