DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a (RESERVADO)y la SUSTITUYE por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la supervisión y orientación de la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, REGLAS DE CONDUCTA, debiéndose insertar en el sistema educativo formal o realizar actividades laborales lícitas. Ambas medidas finalizan el día 04 de octubre de 2017.
Así mismo, el adolescente deberá cumplir seis (6) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a razón de seis (6) horas semanales.
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