EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por el adolescente, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrolle tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social.----------------------------------
La medida impuesta comporta necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello; considerando este Tribunal que la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de la sede ubicada en la ciudad del Vigía, Municipio Adriani del estado Mérida, es la persona idónea para efectuar tal supervisión. La referida profesional deberá, conjuntamente con el adolescente, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que el adolescente prestará, durante seis (6) ho.....