Por las razones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el termino de DOS (2) AÑOS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la cesación de la medida, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------------------------------
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación, al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. ---------
Toda vez que en la presente causa no existen más actuaciones que realizar, de quedar firme la presente decisión, se acuerda su remisión al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos