DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La regla de conducta, comprende la obligación de hacer que consiste en a) realizar un curso de su preferencia b)acudir ante la sicóloga de esta sección cada quince (15) días; deberá ser cumplida en el lapso de un (01) años, finaliza en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005) contados a partir del 17-02-2004, momento en que inicia el cumplimiento de la sanción FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. venezolano, titular de la cedula de identidad No. domiciliado en Mérida.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa, el adolescente, remítase copia de la decisión a la trab.....