DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646, 647 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir TRES (03) AÑO Y VEINTE (20) DIAS de Privación de Libertad como sanción definitiva; finalizando la sanción en fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (07-01-2009) a las tres (03) de la tarde que deberá cumplir en el Instituto Nacional del Menor seccional Mérida. Notifíquese, líbrese boleta de traslado para el día de 17-04-2006, hora 10: 00 a.m., oportunidad en que se dará lectura de la presente decisión.
Diarícese, regístrese, C.....