ÚNICO: El joven una vez impuesta la medida de privación de libertad, la cual cumplió en el INAM SECCIONAL MÉRIDA, por el lapso establecido de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES; y según consta de las resultas relacionadas con la boleta de libertad de fecha 18 de abril de 2008 emitida por el Equipo Técnico adscrito a dicha Institución y recibida en fecha 23 de abril de 2008 por la oficina de alguacilazgo, donde pone al conocimiento de este Despacho que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue puesto en libertad plena en la hora y fecha acordada por este Tribunal (folio 347) de las actuaciones.-------------------
Efectivamente el adolescente cumplió con la sanción que le fuera impuesta mediante una sentencia condenatoria. Por lo que actuando ajustado a derecho es decretar conforme a lo dispuesto en el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº .....