REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación a) Las adolescente deberán realizar un curso a los fines de que aprenda un oficio que no podrá ser menor de seis (06) meses. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia del curso en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Edelin Villalobos.Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y seis meses (06), la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 12-07-2004 finalizando en fecha 13-01-2006. LIBERTAD ASISTIDA (artículo 626). El adolescente deberá someterse bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas al mencionado adoles.....