DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra "e" , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad por la sanción de semi-libertad y sucesivamente Regla de conducta y Servicio Comunitario impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 620 letra "f" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, considerando que la deberá continuar trabajando y en el tiempo libre deberá someterse a los programas que tiene la casa de Refugio. Se deberá llevar un expediente y un plan individual para el adolescente que d.....