Lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta a VARELA ROJAS WUILLIAM ALBERTO, y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. --------------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Psicólogo Marilina Chourio.-------------------------------------
Toda vez que en la presente causa no existen más actuaciones que realizar se acuerda su remisión al archivo judicial, de quedar firme y en la oportunidad en que se formen los legajos.-------.....