PRIMERO: LA EXTINCIÓN de la apelación formulado el 04 de marzo de 2010 (f. 41), por la abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 36.788, en su carácter parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de febrero de 2010 (fs. 39 al Vto. 40) mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante, en el juicio seguido por la recurrente contra el ciudadano PIETRO MILAZZO GESU, por intimación de honorarios profesionales SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.