Observa esta Juzgadora, en atención a la doctrina emanada de nuestro máximo tribunal, en aplicación de las previsiones de la norma adjetiva ut supra transcrita, el fallo apelado no es recurrible en casación por mandato expreso de la Ley, por cuanto no llena los extremos exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad, pues en el caso sub iudice, aun cuando la recurrida es una decisión definitiva que pone fin al juicio, sin embargo, tal como señala la sala en la decisión transcrita, «... las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción,... », y por tanto el recurso de casación intentado no procede, pues no cumple los supuestos señalados en el artículo 312 de.....