PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 6 de noviembre de 2023, por el demandado ciudadano WILFREDO RA,MON RONDON CONTRERAS asistido por el abogado JOSE GREGROIO MOLIINA MOLINA, contra la providencia dictada en fecha 31 de octubre de 2023 (fs. 08), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio que por desalojo de local comercial, sigue contra el recurrente el ciudadano WILFREDO RAMON RONDON CONTRERAS.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un sólo efecto la apelación propuesta. TERCERO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.