PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 11 de noviembre de 2021, el ciudadano PABLO JAVIER APONTE ALTUVE, parte demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho PABLO VALERO, contra la providencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2021 (f. 42), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio que por intimación y estimación de honorarios profesionales, sigue contra el ciudadano LUIS AUGUSTO CHACÍN PÉREZ.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un sólo efecto la apelación propuesta.
TERCERO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.