PRIMERO: EXTINGUIDA el sedicente recurso de apelación propuesto por los abogados DAMASO ROMERO y LEYDA PARRA, titulares de las cédulas de identidad números 2.229.402 y 8.044.050, inscritos en el Inpreabogado 15.996 y 45.014, contra el auto de fecha 01 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido por JOSEFA MARÍA FERNÁNDEZ, contra JESÚS ANTONIO BERMÚDEZ SILVA, NIDIAN MERCADO DE ROJAS y ARGIMIRO ROJAS GONZÁLEZ por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.