PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA el objeto de la pretensión de amparo constitucional presentada para distribución en fecha 03 de abril de 2024, fue recibido por distribución escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSARIO COROMOTO UZCATEGUI TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.007.014, civilmente hábil, y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ACOSTA MORA, titular de la cédula de identidad número 14.916.170, inscrito en el Inpreabogado con el número 210.879, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual expresamente se sindica como agraviante, y que está a cargo del Juez Temporal CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, por la presunta violación de sus der.....