en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas, BERTA BEATRIZ NAVARRO DE SOLÓRZANO, EDUVIGIS ADELINA SOLÓRZANO NAVARRO y MARY CARMEN SOLÓRZANO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V ¿ 2.838.594, V ¿ 7.076.661 y V ¿ 9.825.331 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS L.....