En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la entidad financiera BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada en autos, en su carácter de CESIONARIO, debidamente representada por los Abogados en ejercicio ORIANA MONSALVE RAMÍREZ y DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad números V -17.521.397 y V - 17.664.542, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 150.712 y 143.248, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra del ciudadano RUBÉN ALEXANDER PARRA SÁNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....