Por las consideraciones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana GABRIELA LISSETTE GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.654.342, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo y civilmente hábil, debidamente representada por el Abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 14.149.249, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.631, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana VINCENZA NASCE DE CASA, italiana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E 96.884, domiciliada en la Ciudad de Mérid.....