En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, incoada por la abogada ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 20.197.021, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.457 actuando como endosataria en procuración de la SOCIEDAD MERCANTIL "LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A", representada por su director general ciudadano WILLIN ALEXANDER RAMÍREZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.907.324, contra .....