JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA TERESA VIVAS ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 652.220, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de hermana, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMÓN ALIRIO VIVAS ALARCÓN, quien era venezolano, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.491, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Calle 7, casa N° 4-24, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha tr.....