Por todas las razones jurisprudenciales anteriormente expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ordena REANUDAR la presente causa en el mismo estado que se encontraba al momento de su suspensión, pasados que sean DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del momento en que conste en autos la última de las notificaciones libradas a las partes intervinientes en razón de la sentencia aquí dictada, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 202 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152.....