En el caso de autos se evidencia clara y fehacientemente que este Tribunal por ERROR INVOLUNTARIO, libró el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que la co-demandada LUISA EMILIA LÓPEZ DE PEDRIQUE, compareciera al acto de la contestación de la demanda, siendo lo correcto que la misma concurriera a la operación de Deslinde, tomando como punto de partida de medición los linderos norte y oeste, en lo que se refiere al inmueble propiedad de los esposos Pedrique - López respecto del inmueble que es propiedad de los esposos Gil - Rodulfo, ubicado en la Aldea La Otra Banda, Jurisdicción del antiguo Municipio La Punta, hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, incurriendo en vicios procesales que causan un gravamen irreparable a los intervinientes y que no pueden subsanarse si no es por medio de la figura de la reposición de la causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Consecuentemente y en atención a todas las cons.....