es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: BRAULIO JOSÉ FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y NEREIDA COROMOTO CASADIEGO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.727.938 y V-4.242.676, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLÉN G. titular de la cédula de identidad N° V ¿ 5.205.029 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.457 y jurídicamente hábil.
En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha Veinticin.....