En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JESÚS ALEXIS CEBALLOS MÁRQUEZ y ÁNGELA CECILIA VIDAL LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.231.140 y V-3.724.621, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.943, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante el el Registro Civil de la Parroq.....