En este sentido queda claro pues, que a los efectos del ejercicio del recurso ordinario de apelación, la cuantía establecida en el juicio principal debe ser igual o mayor en su equivalente
Ciento Ochenta y Seis (186)
a las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), calculadas éstas últimas de conformidad con su valor al momento de la interposición del asunto. Ahora bien, en el caso de marras, tal como se desprende de la lectura del libelo de la demanda, la cuantía del asunto fue estimada en la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 20.298,15) equivalentes a 267,08 U.T. En conclusión, dado que la cuantía fijada en el presente proceso es menor a la establecida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Resolución Nº 2009-0006 a los efectos de la interposición del recurso ordinario de apelación (v.gr. art. 891 CPC), es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora no admitir la misma, tal como se hará formalmente en lo sucesi.....