y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, ANA MATILDE ISIDORA CARNEVALI DE COLINA, MARIA MAGDALENA COLINA CARNEVALI, LILIANA FELICIA COLINA CARNEVALI Y DAVID LISANDRO COLINA CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V ¿ 677.857, V- 8.038.368, V ¿ 9.476.996 y V ¿ 10.105.538, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LUÍS ÁNGEL COLINA PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No .....