En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ NELSON ARANGUREN AVENDAÑO Y MARÍA CAROLINA BOZA GUERRERO, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.478.119 y V-13.803.680, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en el Sector Belén, Av. 8, calle 1, casa N° 8-47, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada MARIELA DE LOS ÁNGELES IBARRA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad V-12.091.065, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.249, jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado.....