Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la Medida de Secuestro efectuada por la ciudadana CARMEN GLORIA ROSALES, asistida por las Abogadas en ejercicio LUZ DÍAZ VALLE Y SUSANA BORRERO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha oposición se efectuó de manera extemporánea, visto el cómputo realizado por secretaría de los días de despacho transcurridos desde que fue consignada la boleta de citación firmada por la parte demandada, hasta el momento en que se realiza la oposición a la medida, los cuáles fueron: miércoles 21, jueves 22, viernes 23 y lunes veintiséis de septiembre del año en curso.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO.....