En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos ITALO SEGUNDO RANGEL JEREZ Y LISBETH CAROLINA SANTIAGO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.444.613 y V- 17.896.739, respectivamente, domiciliados en la avenida Zerpa N° 7, entre calle 23 y 24, casa N° 23-01, Municipio Libertador del Estado Mérida y en el Sector Agua Regada, Municipio El Llano Estado Mérida, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 2.620.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.646, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y .....