En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana VILMA RODRÍGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 1.269.560, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 1.578.558, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.821, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y jurídicamente hábil, contra el ciudadano WILLIAM JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Teniente Coronel de nuestras Fuerzas Armadas en situación de retiro, titular de la cédula de identidad .....