En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ CALDERÓN y MARÍA GERARDA PARRA DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.047.285 y V-9.476.740, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio Gonzalo Picón, pasaje 2, casa Nº 430 de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada JOHANA GODOY ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.172, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.578 y jurídicamente hábil.
En consecuencia se declara disuelto el .....