Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.693.150, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.839, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO BERRÍOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.261.314, del.....