En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano PERFECTO ALÍ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 678.595, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.664.203, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.534, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, del acta de matrimonio expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 105, correspondiente al año .....