JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MIGUEL ILIJA FISTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-628.487, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de esposo y a los ciudadanos MIGUEL ILIJA OJEDA, MÓNICA ILIJA OJEDA, MAXIMILIAN ILIJA OJEDA Y MILENA ILIJA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.933.314, V-14.107.763, V-17.664.146 y V-19.894.696, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA RAIZ.....