por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se ordena suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21-04-2005. En consecuencia, el Tribunal ordena el archivo del expediente, y se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formo y oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que suspendan la Medida decretada. En cuanto a lo solicitado al desglose y la copia certificada por auto separado se resolverá lo conducente. Librese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
.....