En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio PABLO IZARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.455.595, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.299, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA RAMORA TERESA CÁRDENAS DE GUTIERREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-160.681, domiciliada en Táriba, Estado Táchira y civilmente hábil, contra la ciudadana ROSALBA MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.302.408, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilment.....