En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUILLEN RAMÍREZ y ANA GABRIELA BRICEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.531.777 y V- 23.497.270, asistidos por el Abogado en ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.289 y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano CIRO ALFONZO BARRIOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.914, en su condición de propietario del vehículo.....