Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE ABSTIENE de practicar la presente comisión, puesto que la facultad conferida para comisionar a Jueces inferiores cuando se trata de Inspecciones Judiciales, se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En razón de la presente decisión, se acuerda remitir mediante oficio al Tribunal comitente, a los fines que estime convenientes y procedentes en Derecho.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETAR.....