En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JUÁN CARLOS GUTIÉRREZ RIVAS Y YAYBET KARINE ROJAS UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.098.895 y V-15.920.759, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en el Sector Santa Juana, Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, casa N° 105, de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ZULAY BEATRÍZ PEÑA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.264, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.510 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que .....