En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada hacer entrega formal a la parte demandante del bien inmueble arrendado, a saber el apartamento distinguido con el número 3 del Edificio Pulido, ubicado en la Avenida 3 Independencia con esquina de la calle 19, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Igualmente se condena a la parte demandada en pagar a la parte actora los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.500,00), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE 2009, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) y .....