este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, requerida por los ciudadanos JESÚS EDUARDO PARRA ALDANA y BRIGITTE GEORGET SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.648.016 y V- 8.032.006, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.951, declarando en consecuencia como competente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DEl ESTADO MÉRIDA..
Se le hace saber al solicitante que la presente decisión quedará firme si no se solicita la regulación de competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DES.....