se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 5 Zerpa con calle 23 Vargas, Residencias El Sabio, planta baja, local signado con el N° 05, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Fungen como apoderados judiciales de la parte demandante los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.668 y V-13.097.424, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 42.748 y 130.619, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, igualmente fungen como apoderados judiciales de la parte demandada.....