En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana NIDIA MORENO DE PEÑA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.104.561, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V 11.953.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.737, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana JOHANNA GUADALUPE TORRES MUÑOZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de .....