En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana MARÍA COROMOTO PEÑA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.093, viuda, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este caso en su propio nombre y en nombre de su hijo, soltero, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.467.292 domiciliado en Mérida Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ANDRÉS BURGUERA MORA, titular de la cédula de identidad N° 8.042.180, inscrito en el Inpr.....