este tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la ciudadana AURA BALZA SAAVEDRA en su carácter de depositaria judicial, ejercer todas las acciones que sean necesaria a los fines de que cese la perturbación y recupere la cosa dada en deposito, manteniendo la misma a disposición de este tribunal por cuanto que el presente juicio no se encuentra concluido.Asi mismo se acuerda expedirle constancia a dicha ciudadana de su carácter de depositaria judicial, a lo fines de acreditar su condición y para que solicite la ayuda a las autoridades competentes, para cumplir con lo aquí ordenado.