Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE la apelación intentada por el ciudadano JESÚS EDUARDO ADÁN OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.269.216, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMÓN BLANCHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.362.387, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.781, parte demandada en el presente juicio, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (2) de abril de do.....