En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: WILLIAM ALFONSO PUENTES y DELIA ROSA ROJAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.925.657 y V- 7.784.066 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARITZA BARROETA VICTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V ¿ 11.705.617, inscrita en el inpreabogado bajo el No 80.245, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Pre.....