En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: BETTY JOSEFINA MARQUINA DE RODRÍGUEZ y JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.006.802 y V- 8.009.138, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LESLIE ALESSANDRA MOROS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 18.618.869, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.502, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado po.....