En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ UZCATEGUI RONDON Y MILAGRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.104.313 y V- 9.476.421, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.482, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.497, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio.....